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El dictador Rafael Trujillo y el Papa Pio XII sellan los preceptos de la dictadura teocratica de clase imperante desde 1930
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El Concordato y sus consecuencias
Status Legal. El Concordato es un contrato que legaliza y regula las relaciones entre la Santa Sede y la República Dominicana desde el 16 de Junio de 1954. Su lectura muestra las concesiones que Trujillo confirió a la Iglesia como presidente de la República Dominicana con carácter retroactivo a 1930 y vigente de manera indefinida para gobiernos subsiguientes. Los primeros tres artículos definen la Religión Católica Apostólica Romana como la religión de la nación dominicana; la seguridad de mutua representación diplomática entre la Santa Sede y el país; y el reconocimiento de que la Iglesia Católica es una “sociedad perfecta”, con “ejercicio libre y pleno de su poder espiritual” y de promulgar comunicaciones de la Santa Sede.
El artículo IV otorga reconocimiento de la personería jurídica a todas las instituciones Católicas. Este reconocimiento contrasta con la carencia misma de estado jurídico de la Iglesia con anterioridad al establecimiento del régimen Trujillista, y con la dificultad que confrontó cualquier organización civil, gremial o sindical para obtener personería jurídica durante el Trujillato y los 12 años del gobierno de Balaguer. No fue hasta 1978 cuando se liberalizara el proceso para legalizar asociaciones sindicales o sin fines de lucro.
Uso de dinero de contribuyentes. El artículo VI concede autonomía a la Iglesia para establecer diócesis, parroquias y otras jurisdicciones, y el VII compromete al gobierno para pagar la construcción de catedrales, residencias de los obispos y las oficinas que sean necesarias. Además el gobierno asume la obligación de mantenerlas con subsidios mensuales; esto es, para las diócesis y las iglesias pobres. El gobierno se compromete además a otorgar a la Curia arquidiocesana de Santo Domingo la suma de quinientos pesos oro mensuales y a las Curias de cada otra Diócesis o Prelatura nullius la suma de trescientos pesos oro mensuales.
El artículo XXIII transfiere bienes del Estado a la Iglesia. Estos incluyen “los bienes muebles e inmuebles que el Estado reconoció como pertenecientes a ella con la Ley No. 117 del 20 de abril de 1931, aclarada por 1a Ley No. 390 del 16 de septiembre de 1943, así como de los bienes que, después de tal fecha, la Iglesia ha legítimamente adquirido o adquiera, incluidos los que han sido o sean declarados monumentos nacionales”. Además, la Republica Dominicana declara propiedad de la Iglesia también todos los templos y otros edificios con fines eclesiásticos que el Estado ha venido construyendo desde el año 1930 y construya en adelante”. Todas estas propiedades quedan exentas de impuestos y los Ordinarios de los lugares y rectores de parroquias reciben además franquicia postal libre de pago.
Estos artículos le permiten a la Iglesia aumentar diócesis y parroquias sin asumir responsabilidad por sus costos de capital o de operación, pudiendo además solicitar donaciones y cobrar tarifas en los colegios y universidades católicas sin pagar al fisco. Con el tiempo, estas transferencias han hecho posible el crecimiento de la infraestructura eclesiástica en el país y de los colegios católicos.
El Arzobispo de Santiago y Presidente de la Conferencia Episcopal Dominicana (CED) Mons. Ramón Benito de la Rosa y Carpio presentó las estadísticas de crecimiento en el 2005, durante la inauguración de la nueva sede de la CED en presencia de Leonel Fernández y otras autoridades invitadas. En 1953, un año antes de firmarse el Concordato, solamente existía una diócesis en el territorio nacional. En el 2005 el número aumentó a dos arquidiócesis, nueve diócesis territoriales y un obispado castrense. Además, cuando la CED comenzó en 1962 estaba compuesta por cinco obispos. En el 2005 aumentó a 20 obispos, 14 activos y 6 eméritos (Ver http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=9166 Iglesia en República Dominicana creció en los últimos 40 años, Aciprensa, 4 de julio del 2005.)
Concesiones Jurídicas. El artículo XIII en cualquier nación moderna sería inconstitucional. Les otorga privilegios jurídicos a los miembros del clero y de órdenes de religiosos y religiosas por encima de la ciudadanía. El mismo prescribe un “trato especial” a los “eclesiásticos acusados de crímenes comunes”. Este artículo garantiza que en “caso de detención o arresto el eclesiástico o religioso será tratado con el miramiento debido a su estado y a su grado”. “En el caso de condena de un eclesiástico o de un religioso, la pena se cumplirá, en cuanto sea posible, en un local separado del destinado a los laicos, a menos que el ordinario competente hubiese reducido al estado laical al condenado”.
El artículo XX del Concordato exime a las instituciones de formación Católica, como seminarios y otras instituciones de cultura eclesiástica de la “fiscalización del Estado” que se impone a toda institución que funciona en el territorio nacional. A pesar de no ser regulados, los “títulos, grados, certificados y comprobaciones escolares otorgados por tales centros tendrán la misma fuerza que los concedidos por los establecimientos del Estado en el orden correspondiente”. Solo se requiere que se comunique a la Autoridad del Estado los textos usados que no sean teológicos ni filosóficos.
Obligación de guardar días de precepto religioso. Otro privilegio que otorga el Concordato en su artículo XVIII es la garantía de 12 días no laborables durante el año para celebrar fiestas religiosas, adicionalmente a todos los domingos. El aumento desmedido de días no laborables cuando se suman las fiestas patrias incide en la vida económica y social de la nación y disminuye el calendario escolar.
Los días de precepto tienen para el Estado una función legitimadora. El artículo número XXVI, reconoce el beneficio que el Estado Dominicano recibirá de sus concesiones. “Los domingos y fiestas de precepto, así como los días de fiesta Nacional en todas las Iglesias Catedrales, Prelaticias y parroquiales de la República Dominicana se rezará o cantará al final de la función litúrgica principal una oración por la prosperidad de la República y de su Presidente”.
Concesiones públicas. La educación pública se encuentra intervenida por los artículos XIX a XXVI del Concordato, así como las poblaciones internas en instituciones estatales en el territorio nacional. El efecto buscado en estos artículos es el de convertir todas las instituciones públicas en instituciones regidas por la doctrina y moral católica.
El artículo XIX establece que “el Gobierno Dominicano facilitará la necesaria asistencia religiosa a los establecimientos nacionales, como son los colegios, los hospitales, los asilos de ancianos o de niños, las cárceles, etc.” Si el establecimiento no tiene “capellán propio” el gobierno tiene que permitir el libre acceso al párroco regular o al sacerdote asignado. El acápite segundo, define la religión católica y la práctica de sus preceptos como obligatorias para toda persona recluida en asilos, orfanatos, cárceles o institución de corrección de menores que dependan del Estado. El acápite tercero determina que el Gobierno Dominicano ”cuando sea posible” confiará a religiosos y religiosas la dirección de los hospitales, asilos y orfanatos y otras instituciones nacionales de caridad.
El artículo XXII del Concordato compromete al Estado a llevar a los pobres en escuelas públicas “los principios de la doctrina y de la moral católica”. Solamente las Autoridades Eclesiásticas nombrarán y aprobarán los profesores para la enseñanza de la religión. La difusión de la doctrina y moral católica compromete además a medios de comunicación. Según éste el Estado se compromete a que “en las instituciones y servicios de información que estén a su cargo, y en particular en los programas de radiodifusión y televisión, se dé el conveniente puesto a la exposición y defensa de la verdad religiosa, por medio de sacerdotes y religiosos designados de acuerdo con el Ordinario competente”.
Colegios y universidades católicas. El artículo XXI garantiza a la Iglesia Católica “la plena libertad de establecer y mantener, bajo la dependencia de la Autoridad eclesiástica, escuelas de cualquier orden y grado. En consideración de la utilidad social que de ellas deriva a la Nación, el Estado las amparará y procurará ayudarlas también mediante congruas subvenciones.” Éste artículo ha dado lugar al establecimiento de colegios y universidades católicas donde los estudiantes pagan sumas prohibitivas para la población pobre. Niños y niñas de hogares de clases altas y medias estudian en colegios donde el cuerpo docente está mejor pagado y los planteles mejor construidos y equipados, a la vez que el Estado disminuye el presupuesto para la educación pública y los transfiere a colegios y universidades privadas.
Conclusión (extracto)
Existe suficiente evidencia para concluir que la relación de la Iglesia Católica con el Estado Dominicano a partir de 1930 constituye un factor explicativo importante de nuestro bajo desarrollo humano. El Concordato de 1954 contribuye a la a-criticidad en la sociedad y a la intolerancia fruto de la violación a la libertad de conciencia y pensamiento y a rechazar manifestaciones de sexualidad no heterosexuales en nuestra humanidad. Incide en la violación de derechos de la mujer negándole información científica sobre su sexualidad y el uso de diversos métodos modernos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados. Contribuye a la morbilidad en la población bloqueando el uso del condón en la prevención de enfermedades de transmisión sexual incluyendo el VIH/SIDA, y a la mortalidad materna por su penalización del aborto bajo cualquier circunstancia. El Concordato tiene además un efecto directo en el crecimiento de la pobreza al segregar estudiantes de condición socio-económica baja en escuelas públicas y desviar recursos hacia la iglesia y la educación de sectores socio-económicos medios y altos.
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El mal uso político de la religiosidad popular
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Por: Leonardo Boff, 5 de noviembre, 2010
La religiosidad popular está hoy en alza pues ha sido uno de los ejes fundamentales de la campaña electoral (brasilera), especialmente en su vertiente fundamentalista. Fue inducida por la oposición y por un ala conservadora de obispos de São Paulo, sin apoyo de la CNBB, acolitada después por pastores evangélicos.
Sin proyecto político alternativo, Serra descubrió que podía llegar al pueblo apelando a temas emocionales que afectan a la sensible alma popular, como el aborto y el matrimonio de homosexuales, temas que exigen amplia discusión en la sociedad, fuera de la campaña electoral. La política hecha sobre esta base es siempre una mala política porque olvida lo principal: Brasil y su pueblo, además de suscitar odios y difamaciones que van contra la naturaleza de la propia religión y que no pertenecen a la tradición brasilera.
La religiosidad popular ha sufrido históricamente todo tipo de interpretaciones, como forma decadente del cristianismo oficial. Los hijos de la primera Ilustración (Voltaire y otros) la veían como reminiscencia anacrónica de una visión mágica del mundo; los hijos de la segunda Ilustración (Marx y compañía) la consideraban como falsa conciencia, opio adormecedor y grito ineficaz del oprimido; los neodarwinistas como Dawkins la leen como un mal para la humanidad, que debe ser extirpado.
Estas lecturas son estrechas pues no hacen justicia al fenómeno religioso en sí mismo. Lo correcto es tomar la religiosidad por lo que es: como vivencia concreta de la religión en su expresión popular. Toda religión es el ropaje sociocultural de una fe, de un encuentro con Dios. En el interior de la religión se articulan los grandes temas que mueven las búsquedas humanas: qué sentido tiene la vida, el dolor, la muerte y qué podemos esperar después de esta cansada existencia. Habla del destino de las personas, que depende de los comportamientos vividos en este mundo. Su objetivo es evocar, alimentar y animar la llama sagrada del espíritu que arde dentro de las personas, a través del amor, la compasión, el perdón y la escucha del grito del oprimido, sin dejar de lado la cuestión del sentido final del universo. Por lo tanto, no es poca cosa lo que está en juego con la religión y la religiosidad. Ella existe en razón de estas dimensiones. Un uso que no respete esta naturaleza suya, significa manipulación irrespetuosa y secularista, como ha ocurrido en las elecciones actuales.
No obstante todo esto, hay que tener en cuenta las instituciones religiosas que poseen un poder y un peso social que desborda el campo religioso. Este peso puede ser instrumentalizado en diferentes direcciones: para evitar la discusión de temas fuertes, como la injusticia social y la necesidad de políticas públicas orientadas a los que más necesitan, y otros temas relevantes.
En este campo es donde se verifica la disputa por la fuerza del capital religioso. Y se ha dado de forma feroz en estas elecciones. Curiosamente el candidato de la oposición, se transformó en pastor al hacer publicar en un periódico que yo vi: “Jesús es verdad y justicia”, firmado con su puño y letra, como si no nos bastasen los evangelistas para garantizarnos esta verdad. El sentido es insinuar que Jesús está de su lado, mientras que la candidata opositora es satanizada, víctima de odio y rechazo. Esto es una forma sutil de manipulación religiosa.
Un católico fervoroso me escribió que quería “cortarme en mil pedazos, quemarlos, tirarlos al fondo de un pozo y enviar mi alma a los más profundos infiernos”. Todo esto en nombre de aquel que mandó que amásemos hasta a los enemigos. El pueblo brasilero no piensa así porque es tolerante y respeta las diferencias, porque cree que en el camino hacia Dios podemos siempre sumar y darnos las manos.
Lo único que no desnaturaliza la religiosidad es la práctica que potencia la capacidad de amor, que nos ayuda a la auto-contención de nuestra dimensión de sombras, nos despierta a los mejores caminos que realizan la justicia para todos, garantiza los derechos de los pobres y nos vuelve no solo más religiosos, sino fundamentalmente más humanos. ¿A quién ayuda la difamación y la mentira? Dios las abomina.
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La puerta
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Por: Eduardo Galeano
A Carlos, que después de esta historia, ya en plena democracia, volvió a prisión por el delito de ser periodista.
En una barraca, por pura casualidad, Carlos Fasano encontró la puerta de la celda donde había estado preso.
Durante la dictadura militar uruguaya, él había pasado seis años conversando con un ratón y con esa puerta de la celda número 282. El ratón se escabullía y volvía cuando quería, pero la puerta estaba siempre. Carlos la conocía mejor que la palma de su mano. No bien la vio, reconoció los tajos que él había cavado con la cuchara, y las manchas, las viejas manchas de la madera, que eran los mapas de los países secretos adonde él había viajado a lo largo de cada día de encierro.
Esa puerta y las puertas de todas las otras celdas fueron a parar a la barraca que las compró, cuando la cárcel se convirtió en shopping center. El centro de reclusión pasó a ser un centro de consumo y ya sus prisiones no encerraban gente, sino trajes de Armani, perfumes de Dior y videos de Panasonic.
Cuando Carlos descubrió su puerta, decidió quedársela. Pero las puertas de las celdas se habían puesto de moda en Punta del Este, y el dueño de la barraca exigió un precio imposible. Carlos regateó y regateó hasta que por fin, con la ayuda de algunos amigos, pudo pagarla. Y con la ayuda de otros amigos, pudo llevarla: más de un musculoso fue necesario para acarrear aquella mole de madera y hierro, invulnerable a los años y a las fugas, hasta la casa de Carlos, en las quebradas de Cuchilla Pereira.
Allí se alza, ahora, la puerta. Está clavada en lo alto de una loma verde, rodeada de verderías, de cara al sol. Cada mañana el sol ilumina la puerta, y en la puerta el cartel que dice: Prohibido cerrar.
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Dominican American National Roundtable (DANR).
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La próxima conferencia de la Mesa Redonda y su Concilio Nacional Dominico Americano será del 18 al 20 de noviembre del 2010 en Washington, DC.
Desde el jueves 18 hasta el sábado 20 de noviembre habrá diversos eventos. Néstor Montilla, presidente de la DANR, pronunciará el discurso anual sobre la situación de los dominicanos en USA, Puerto Rico e Islas Vírgenes. Irma Nicasio, profesora de la UASD pondrá en circulación su libro "Cuatro Décadas de Migración Femenina y su Impacto en la Economía Dominicana".
Para más información, visite www.danr.org, envíe un correo electrónico a info@danr.org, o llame al 202-238-0097.
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La libertad de los campesinos y de los obreros les pertenece y no puede ni debe sufrir restricción alguna. Corresponde a los propios campesinos y obreros actuar, organizarse, entenderse en todos los dominios de la vida, siguiendo sus ideas y deseos. (Ejercito Negro Makhnovista, Ucrania, 1917).
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