ESTEBAN MIRA CABALLOS
Como es de sobra conocido el mestizaje es un fenómeno que tuvo su origen prácticamente desde la misma llegada de los europeos al Nuevo Mundo. En general estos joviales españoles que arriesgaban su vida en la peligrosa misión de cruzar el océano, fueron a las Indias no sólo con la intención de hacer fortuna sino también, como afirmó Pérez de Barradas, a "dar gusto a su cuerpo y propagar la estirpe"1. El mestizaje fue inevitable debido a la tardía incorporación de la mujer española a la empresa indiana. Existía un desequilibrio numérico en el sexo de los emigrantes que se igualó con la mujer indígena. Por eso, como bien se ha escrito, la mayor parte de los conquistadores, tanto los casados previamente en Castilla como los solteros, tuvieron hijos mestizos2.
Por otro lado es seguro que no hubo una repulsa racial por parte de los conquistadores hacia las mujeres indígenas3. En general, y como se puede observar en las crónicas y los documentos de la conquista, el aspecto del indio no desagradó a los españoles, algunos de los cuales quedaron prendados por la belleza de algunas mujeres indígenas.
Sin embargo aunque no hubo rechazo si existió una discriminación de carácter racial. Efectivamente el mestizaje en América no surgió sobre la base de la comprensión entre etnias sino "por la imposición de un dominio del hombre blanco"4. Esta idea se verifica claramente en el hecho de que jamás se dio el matrimonio entre indios y españolas. Esto se debió posiblemente no sólo al corto número de mujeres blancas que cruzaron el Atlántico sino fundamentalmente a motivos políticos y sociales.
En breve tiempo este fenómeno del mestizaje cobró unas dimensiones excepcionales no sólo en las Antillas sino también en el resto de las Indias Españolas hasta el punto de que hoy se habla de Hispanoamérica como el continente mestizo5.
1.-LOS ORÍGENES DEL MESTIZAJE EN LAS INDIAS
No cabe duda que las relaciones sociales entre los vencedores y los vencidos no fueron nada fáciles, pese a que durante años una parte de la historiografía ha hablado idílicamente de la "conquista erótica de las Indias"6. De hecho, los mismos sucesos de la destrucción del fuerte Navidad en 1492 estuvieron provocados al parecer por los abusos cometidos sobre las mujeres indígenas7.
Al parecer en 1493 nació el primer mestizo, un hijo del repostero real Pedro Gutiérrez que murió violentamente antes de cumplir el año de edad8. Sin embargo el primer mestizo que alcanzó la mayoría de edad fue un tal Miguelito, nacido en la Española en torno a 1496, fruto de las relaciones del aragonés Miguel Díaz de Aux con una cacica que ha pasado a la historia con el nombre de "Catalina"9.
En los años inmediatamente posteriores son bien conocidos los desmanes que cometieron los compañeros del insurrecto Roldán en la Española y concretamente en la región de Xaragua hasta el punto que, tras capitular con ellos el Almirante, éste les autorizó a ir a España "acompañados cada uno por un esclavo y las mancebas que tenían preñadas y paridas"10. E incluso en las instrucciones otorgadas a frey Nicolás de Ovando en 1501 el Rey fue sumamente contundente al decir:
Ítem porque somos informados que algunos cristianos de las dichas Islas, especialmente de La Española, tienen tomadas a los dichos indios sus mujeres e hijas y otras cosas contra su voluntad, luego como llegáredes, daréis orden como se les vuelva todo lo que les tienen tomado contra su voluntad...11
En los años siguientes, y tras asentarse la colonización los abusos continuaron siendo frecuentes a juzgar por la documentación que hemos podido consultar. Por citar un ejemplo concreto, en 1516, el encomendero Diego Vázquez, debido a ciertos problemas que tuvo con el cacique García Durán entró en su bohío y "le dio muchos palos y después de apalearse le ató a un palo y le trajo a su mujer y en su presencia se acostó con ella"12.
La Corona llegó a tener noticias de estos abusos así como de los enormes perjuicios que ello provocaba a la conversión de los indios. De hecho en una de las clausulas de unas instrucciones otorgadas a Pedrarias Dávila se recomendó que evitara que los españoles tomasen a las mujeres indias "porque soy informado que una de las cosas que más ha alterado en la isla Española y que más ha enemistado con los cristianos ha sido tomarles sus mujeres..."13. Estas situaciones más o menos violentas se siguieron produciendo en la conquista del Continente14.
Estos amancebamientos fueron perseguidos desde un primer momento por las autoridades indianas. Precisamente, los casos cursados por las autoridades eclesiásticas antillanas por fornicación fueron muy frecuentes dada la generalización de las prácticas poligámicas en las nuevas tierras descubiertas. Así, en casi todos los juicios de residencia había una pregunta en la pesquisa secreta destinada a averiguar si los enjuiciados vivían amancebados y si habían castigado estos delitos suficientemente. Sin embargo, también es cierto que se hizo la "vista gorda" en muchos de estos casos dado que a veces eran los propios gobernadores y las altas autoridades indianas las que practicaban el amancebamiento. En este sentido, en el juicio de residencia tomado al gobernador de la isla de San Juan, Sancho Velázquez, el testigo Sancho de Arango respondió que no se castigaba a los que estaban amancebados porque el propio Sancho Velázquez vivía con tres indias "y se echaba con todas tres"15. Pese a todo a Sancho Velázquez se decidió dar un castigo ejemplar no sólo por vivir amancebado sino también por otras prácticas ilícitas. Efectivamente fue prendido por causa de inquisición, muriendo poco después en la cárcel pública16.
En cualquier caso, y pese a excepciones puntuales, la sociedad antillana en los primeros años fue sumamente tolerante con las prácticas sexuales. América se convirtió en una especie de paraíso de Mahoma, donde muchos conquistadores y colonizadores practicaron la barraganía y el concubinato. En este sentido existen muchísimos casos que ilustran esta afirmación, como el de un palermo llamado Álvaro, quien, según Bernal Díaz del Castillo, en tan sólo tres años tuvo treinta hijos con indias nativas sin que nadie lo acusase de nada ilícito17.
De cualquier forma, lo que nos interesa destacar aquí es la importancia que tuvo el mestizaje en las Antillas desde la misma llegada de los europeos. Así ha quedado claro que en los primeros años de la colonización debieron ser importantes los matrimonios mixtos, los cuales fueron fomentados por el propio frey Nicolás de Ovando quien en 1503 recibió instrucciones en ese sentido. En 1514 vivían en la isla Española, según Serrano y Sanz, nada menos que 60 españoles casados con indias18, a los que habría que sumar otro número bastante superior de aquellos que, estando casados en Castilla, vivían simplemente amancebados. De hecho, y como muy bien afirmó José Durán, cuando la Corona compelió a los españoles a casarse muchos lo hicieron con mujeres castellanas, abandonando tanto a las indias como a los hijos habidos con ellas19.
Fue, como es bien sabido, el 27 de septiembre de 1514, cuando, por primera vez, se legalizó el matrimonio entre españoles e indios, ratificándose sucesivamente el 19 de octubre del mismo año, el 5 de febrero de 151520 y, por cuarta vez en menos de cinco meses, el 28 de febrero de 151521. Evidentemente la única explicación que encontramos a esta reiteración es la oposición con que fue recibida en la Española. No en vano, esta disposición real tuvo poca eficacia ya que unos españoles, decidieron en última instancia casarse con mujeres españolas, mientras que otros -la mayoría- continuaron amancebados.
Sin duda era la mujer indígena la que se llevaba la peor parte de este tipo de relación ilegal pues cuando los españoles morían o sencillamente se marchaban quedaban abandonadas y a veces con varios hijos naturales. Precisamente en un documento, fechado en 1526, se decía a este respecto lo siguiente:
Que muchos estancieros y recogedores y otros se casaban secretamente y escondidamente con mujeres naturales de la tierra sin tener con qué las poder mantener y las dejaban perdidas...22.
Evidentemente, los españoles tenían muchas razones para estar con las indias "escondidamente" ya que su matrimonio con ellas, salvo casos muy excepcionales, les reportaba poco prestigio social. Además desde 1516 debían pagar dos pesos de oro mensuales al encomendero por cada india que dejasen preñada23.
Desde mediados de la segunda década del siglo XVI el número de mestizos aumentó notablemente a la par que disminuía alarmantemente la población indígena. Concretamente en 1533 en una carta escrita por Francisco de Barrionuevo a Su Majestad le comentó el gran número de mestizos que había en la Española "que generalmente nacen en estancias y despoblados..."24. Ante este aumento de mestizos las autoridades no tardaron en comprender la amenaza que suponía para los intereses españoles. Urgía, pues un plan de aculturación de estos mestizos.
Los mestizos se fueron convirtiendo poco a poco en un elemento relativamente numeroso y muy peligroso. De ahí que comenzaran a llegar numerosos memoriales a la Península quejándose del daño que hacían estos mestizos, pues andaban liderando al resto de los indios en sus alzamientos. Concretamente, en 1533, escribió el capitán Francisco de Barrionuevo una carta a Su Majestad explicándole el problema de los mestizos y su posible solución:
Son naturalmente bulliciosos, mentirosos y amigos de toda maldad. Convendría llevarlos a España muy niños, y no dejar volver sino al que saliese bueno: de otra suerte puede temerse algún alzamiento alterados negros y naturales por ellos. En este camino del Bauruco he hallado dos de ellos alzados, uno con Enrique, otro con veinte indios en Punta del Tiburón25.
La carta de Barrionuevo es sumamente indicativa del peligro que representaban los mestizos para el poder español. Pero la cosa no quedó ahí, pues en enero de 1535 se volvió a escribir al Rey -esta vez refiriéndose a los indios de la pequeña isla Margarita- explicándole la situación de salvajismo en que se encontraban algunos hijos de cristianos26. Unos meses después la Corona determinó que todos los mestizos se quedasen con sus padres para que fuesen instruidos en la fe cristiana y en las costumbres de los españoles, evitándose de esta forma que se alzasen contra los hispanos27. Pese a que esta política no pudo lógicamente ponerse en práctica en toda su integridad revelaba desde luego la intención de la Corona de atraer hacia el lado hispano al peligroso y cada vez más numeroso contingente de mestizos.
2.-LA EDUCACIÓN DE LOS MESTIZOS A AMBOS LADOS DEL OCÉANO
Como ya hemos dicho, las autoridades españolas no tardaron en tomar conciencia de la necesidad que había de instruir a los mestizos. Precisamente ya desde principios de la década de los veinte residía en Santo Domingo un preceptor de Gramática, llamado Gerónimo de Quintanilla, que estuvo al menos hasta 1529 enseñando exclusivamente a los hijos de los españoles28. En una probanza de méritos, presentada por éste último, Pedro de Villárdiga, un vecino de Santo Domingo, declaró que vio al dicho Quintanilla leer gramática en esta ciudad y este testigo tuvo puesto con él a un su hijo a aprender y educar con él ciertos días y después lo metió (a) fraile29.
En la década de los cuarenta se comenzó a hacer un estudio en unas casas donadas por la Corona donde "los hijos de los vecinos de esa isla y de las otras a ella comarcanas estudiasen y aprendiesen..."30. A principios de 1541 residía en las mencionadas casas un latinista llamado fray Antonio de Mendoza que tenía a su cargo a cerca de cincuenta estudiantes, todos ellos hijos de españoles31.
En cuanto a los mestizos también la Corona se mostró muy favorable a su traída a la Península con la intención evidente de apaciguar los ánimos de un grupo especialmente activo. El objetivo era sin duda ladinizarlos, es decir, formarlos en las costumbres hispanas. No en vano es bien sabido que entre los indios alzados en las Antillas Mayores en la tercera década del siglo XVI había muchos de estos mestizos que, incluso, por su mayor conocimiento, capitaneaban al resto de los indígenas32.
También las propias familias fomentaron su arribada a España pues querían un futuro mejor para estos hijos naturales. No cabe duda que el objetivo último era su integración en la sociedad española "adoctrinándolos en la fe católica y enseñándoles el comportamiento y la policía de los blancos"33. Por citar un ejemplo representativo en 1554 le fue asignado un tutor a una mestiza de unos dieciocho o diecinueve años que se encontraba en Sevilla "en la casa de las niñas de la doctrina cristiana"34.
Por tanto existían sobrados argumentos para que las autoridades españolas facilitasen la llegada a España de los mestizos. Concretamente la Corona tomó dos medidas: una, traer algunos mestizos para ser aculturados en España, y otra, facilitar las cosas a los españoles que a su regreso a la Península quisiesen llevarse consigo a sus hijos naturales.
En relación a la primera medida debemos decir que la política fue similar a la empleada con algunos hijos de caciques. En este sentido en 1547 se trajeron a Sevilla dos mestizos cubanos para ponerlos en un estudio o colegio con el fin de formarlos como españoles35.
Y por otro lado, con vistas a la educación la Corona facilitó su traslado a la Península, expidiendo numerosas licencias desde 1513. Concretamente en enero de este último año se otorgó una autorización a un tal Juan García Caballero para llevar a Castilla a dos hijos suyos habidos con una indígena. El fin era muy explícito, es decir doctrinarlos y enseñarlos "en las cosas de nuestra Santa fe Católica"36. Posteriormente, y muy concretamente entre 1515 y 1524, conocemos al menos quince licencias más de estas características, referidas todas ellas a mestizos nacidos en las Antillas Mayores y en Tierra Firme37. Concretamente se dispuso que todas aquellas indias "que tuviesen hijos de un español" pudiesen embarcar para la Península, con tan sólo un informe del gobernador de la provincia de donde fuese natural38. Desde entonces la libertad de los mestizos para pasar a la Península fue absoluta. Pese a todo la Real Cédula de 1524 sólo se refería a los mestizos menores de edad que viajasen con su madre. En el caso de ser mestizos adultos y arraigados a la tierra seguía siendo necesaria la pertinente licencia real. De hecho conocemos algunas licencias expedidas con posterioridad que demuestran esta circunstancia. Así, por ejemplo, en 1538 un mestizo de la Española, llamado Francisco Marmolejo que recibió una Real Cédula, autorizándole a vender sus propiedades para marcharse a Sevilla39.
Asimismo conocemos el periplo por Europa de un joven mestizo de situación social acomodada, llamado Diego de Ávila40. Pese a tener su vida en México resulta decidió conocer Europa arribando a Sevilla en torno a 154941. Desde Sevilla marchó a Roma como paje y secretario de un caballero llamado Antonio de Osorio. En 1556, una vez regresado a Sevilla enfermó gravemente, muriendo al año siguiente en el sevillano hospital del Amor de Dios de Sevilla. En agradecimiento a las atenciones recibidas en el mencionado hospital dejó a éste nada menos que la tercera parte de su fortuna42.
Sin embargo no todos los mestizos habían nacido en las Indias. Así, por ejemplo el tres de septiembre de 1559 se bautizaron en la parroquia de Santa María del Castillo de Badajoz dos mestizos, llamados Juan y Diego, hijos de Catalina Sánchez, prieta de Leonor de Chávez43.
Por lo demás, no tenemos certeza del número exacto de mestizos que llegó a haber en la Península aunque a juzgar por algunas informaciones con las que contamos debieron ser muy numerosos. Así, en un pleito llevado a cabo en la década de 1550, los testigos, al ser preguntados si habían visto mestizos, declararon unánimemente que habían conocido a muchos "en Indias y en España"44.
Aunque se cumplió el objetivo de ladinizar a estos elementos revoltosos lo cierto es que los mismos españoles percibían la diferencia entre los indios y los mestizos, no sólo en el aspecto físico sino también en su comportamiento más altivo. En este sentido conocemos una declaración de un regidor de la ciudad de Antequera, llamado Francisco López Tenorio, quien nos dejó una de las descripciones más tempranas de estos mestizos en Castilla, al decir textualmente:
Que el dicho Juan indio es mestizo y que le parece y por tal lo tiene por su cabeza, cabello, color y habla y fisonomía porque este testigo ha visto muchos mestizos en las dichas Indias de Su Majestad y en estos Reinos de España y también le parece indio mestizo porque los indios son gente más simple que no los mestizos los cuales son todos desenvueltos y muestran más ser y valentía de ánimo que los indios y así el dicho Juan mestizo mostró en su manera ser hijo de español y en su desenvoltura y esto es lo que sabe45
En ocasiones estos mestizos optaron por desposarse con personas de su misma condición, pues en Badajoz vivían en el último cuarto del siglo XVI un matrimonio de mestizos. Se trataba de Bartolomé Morera y Mencía Vázquez que el 5 de agosto de 1588 bautizaron a un hijo suyo llamado Alonso46. Este dato confirma la existencia de familias mestizas plenamente integradas en la sociedad española, participando de sus costumbres, y cumpliendo los mandamientos de la iglesia Católica. Obviamente muchos de estos mestizos jamás volvieron a sus lugares de origen terminando sus días en Castilla y siendo asimilados por la cultura hispana.
3.-EL STATUS SOCIAL DEL MESTIZO
Parece ser que todos los mestizos gozaron de libertad. Como es bien sabido desde los primeros años se estableció la libertad para todos aquellos hijos de indias, independientemente de que el varón fuese español, indio o negro. Así, en el pleito por la libertad de un hijo de india y negro, un clérigo, llamado Rodrigo de Carvajal, declaró que éste sería mulato porque si fuera hijo de india aunque no pidiera su libertad la justicia la hubiera dado, como ha hecho a los demás mestizos hijos de indias e indios y de indias y negros47.
Sin embargo, es evidente que su status estuvo muy por debajo del español pese a que, como ha escrito Javier de la Tabla, la primera generación de mestizos gozó de una situación menos restrictiva que las siguientes generaciones48.
En cualquier caso como en su mayor parte eran hijos naturales, procedentes de amancebamientos, No en vano, en un documento, fechado en 1533, se reprimía la actitud del gobernador de la isla Margarita por consentir los amancebamientos de españoles casados en Castilla teniendo hijos en ellas, estando predestinados y arraigados en el pecado49.
Estos mestizos, cuya vida transcurría a medio caballo entre dos culturas diferentes, no alcanzaban a disfrutar los privilegios de los europeos. Con toda probabilidad el mismo color de su piel crearía un cierto estigma.
Sin embargo, debemos señalar dos situaciones bien distintas, a saber: por un lado, los mestizos que fueron criados por sus padres y posteriormente legitimizados, y, por el otro, los que no fueron reconocidos y fueron educados por la cultura materna.
Con respecto a los que se legitimizaban, debemos decir que fueron la inmensa mayoría de ellos. Estos conseguían en la vida unas mejores expectativas, heredando los apellidos y con algunas limitaciones la fortuna del padre50. No en vano el mestizo Miguelico, que está considerado el primer mestizo nacido en el Nuevo Mundo fue reconocido por su padre en su testamento protocolizado en Sevilla el 2 de julio de 1504, dejándole 200.000 maravedís "para lo criar y para que aprenda letras..." y 400.000 maravedís más si alcanzase el orden clerical51. Casi dos décadas después nos consta asimismo la legitimación que solicitó Francisco Tostado para un hijo suyo habido con una india a la que el Rey como en otras ocasiones accedió52.
Algunas mestizas llegaron a tener relaciones tormentosas con españoles. Este es el caso de una mestiza, criada del licenciado Fuenmayor quien, después que se marchó su mujer, doña Inés de Zúñiga, a Castilla la trataba muy bien y comía en su mesa y se le da el segundo plato y otras cosas...53. Sin embargo un testigo presentado al juicio de residencia de Fuenmayor puso de manifiesto la otra cara de la moneda al decir que una noche el propio Fuenmayor vio a la criada hablando por la ventana con un mozo y la arrastró por los cabellos y se los cortó54.
Así, pues, podemos decir que mientras los mestizos criados con los padres españoles fueron mejor tratados los que se educaron en la cultura materna fueron víctimas de las mismas acusaciones que se vertían habitualmente contra los desdichados indios. Concretamente de una mestiza, llamada Leonor Velázquez se decía en 1531 lo siguiente:
Que es mestiza y tal que cree este testigo no sabía declarar ningún juramento que le sea tomado, diciendo la verdad y temiendo a Dios porque este testigo la tiene por muy inocente y tal que es mentirosa en sus dichos y hablas55.
En líneas generales, y salvando algunos casos excepcionales, los mestizos fueron marginados por la sociedad, muy a pesar de que descendían del grupo dominante. La mayoría de ellos se educaron con sus madres sin que llegaran a ser reconocidos legalmente por sus padres. La situación de muchos de estos mestizos fue bastante difícil a juzgar por las referencias documentales de que disponemos. Así en ocasiones, estos niños eran repudiados, muriendo muchos de ellos de pura necesidad56.
Notas
1 PEREZ DE BARRADAS, José: Los mestizos de América. Madrid, Colección Austral, 1976, p. 76.
2 TABLA DUCASSE, José de la: "Si quieres casar toma tu par. Matrimonio y legitimidad de los grupos encomenderos de Quito y Lima", Cuadernos de Historia Latinoamericana, Nº 3. Munster, 1996, p. 147.
3 Este aspecto fue desarrollado ampliamente en la obra de MÖRNER, Magnus: La mezcla de razas en la historia de América Latina, Buenos Aires, Paidós, 1969.
4 CASTILLA URBANO, Francisco: "El mal de la Historia: el Descubrimiento de Rafael Sánchez Ferlosio", Revista de Indias, Vol. LVI, Num. 206, Madrid, 1996, p. 246.
5 No obstante el término "mestizo" no aparece en la documentación española hasta la tercera década del siglo XVI. Más concretamente la primera vez que encontramos este vocablo, utilizado para designar a los descendientes de indios y españoles, es en un documento fechado en 1529, generalizándose su uso a partir de 1530. Memorial de ciertos vecinos de la isla Española sobre su poblamiento, h. 1529. MARTE, Roberto: Santo Domingo en los manuscritos de Juan Bautista Muñoz. Santo Domingo, Fundación García Arévalo, 1981, p. 292.
6 Por ejemplo, el historiador Pérez de Barradas está dentro de esta línea, pese a reconocer la existencia de algunos casos donde se generó violencia. Concretamente citaremos un párrafo suyo donde se recoge esta idea: "Pero ni la violencia, ni el engaño, ni el abuso de autoridad eran precisos para la unión de los españoles con las indias, pues los padres les entregaban sus hijas y los hermanos sus hermanas. Las mujeres de La Española, según Fernández de Oviedo, eran continentes con los naturales, pero a los cristianos de grado se concedían y no les negaban sus personas...". PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., p. 107.
7 KONETZKE, Richard: "El mestizaje y su importancia en el desarrollo de la población Hispanoamericana durante la época colonial", Revista de Indias, Nº 23, Madrid, 1946, p. 10-11. Pueden verse más datos sobre las relaciones entre españoles e indios en sus primeros contactos en la obra de Luis RAMOS GOMEZ: Cristóbal Colón y los indios taínos (de octubre de 1492 a diciembre de 1494). Valladolid, Serie Cuadernos Colombinos, 1993.
8 GIL, Juan: "Los primeros mestizos indios en España: una voz ausente", Entre dos mundos, fronteras culturales y agentes mediadores. Sevilla, E.E.H.A., 1997, p. 15.
9 FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia General y Natural de las Indias, T. I. Madrid, Ediciones Atlas, 1992, Lib. II, Cap. XIII, pp. 50-51.
10 PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., p. 86.
11 Instrucciones dadas a frey Nicolás de Ovando, Granada, 16 de septiembre de 1501. CODOIN, Serie 1ª, T. 31, p. 13-25. KONETZKE, Richard: Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810). Madrid, C.S.I.C., 1953, pp. 4-6.
12 Juicio de residencia de los jueces de apelación de La Española, 1516. Declaración de Francisco de Monroy a la pregunta nº 65 de la pesquisa secreta. AGI, Justicia 42.
13 Citado en SERRANO: Orígenes de la colonización española en América. Madrid, Nailly-Bailliére, 1918, pp. 283 y 286. También en PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., p. 106, y en UTRERA, fray Cipriano de: Polémica de Enriquillo. Santo Domingo, Editora del Caribe, 1973, p. 275.
14 Por ejemplo el cronista Bernal Díaz del castillo fue en este sentido muy explícito al afirmar que muchos españoles iban a "robar a los indios y a tomar a sus mujeres por la fuerza". Citado en PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., p. 105.
15 Relación del licenciado de La Gama sobre el juicio de residencia de Sancho Velázquez, Puerto Rico, 12 de junio de 1520. AGI, Patronato 176, R. 4. También existe información sobre este caso en una Carta de Antonio Sedeño al Cardenal de Tortosa, Puerto Rico, 8 de marzo de 1521. AGI, Patronato 176, R. 13.
16 IBIDEM.
17 Citado en GIL: Ob. Cit., p. 15.
18 La lista completa puede verse en SERRANO Y SANZ: Ob. Cit., pp. 384-385. El dato también aparece recogido en RODRIGUEZ DEMORIZI, Emilio: Los dominicos y la encomienda de indios en la isla Española. Santo Domingo, Editora del Caribe, 1971, p. 16.
19 DURAN, José: La transformación social del conquistador. México, Editorial Porrúa y Obregón, 1953, p. 37.
20 PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., pp. 90-91. ARRANZ MARQUEZ, Luis: Repartimientos y encomiendas en la isla Española. (El repartimiento de Alburquerque de 1514), Madrid, Fundación García Arévalo, 1991, pp. 284-285.
21 Real Cédula a Diego Colón, Valladolid, 28 de febrero de 1515. AGI, Contratación 5089, ff. 6-6v.
22 Real Cédula a Gonzalo de Guzmán, Granada, 22 de diciembre de 1526. AGI, Justicia 52, Pieza 1ª, ff. 183v-184.
23 Decreto de los jueces de apelación de la Española, Santo Domingo, 27 de agosto de 1516. Archivo Ducal de Alba, Carpeta 247, Leg. 1, doc. 4.
24 Carta de Francisco de Barrionuevo a Su Majestad, Santo Domingo, 26 de agosto de 1533. MARTE, Roberto: Santo Domingo en los manuscritos de Juan Bautista Muñoz. Santo Domingo, Fundación García Arévalo, 1981, p. 367.
25 Carta de Francisco de Barrionuevo a Su Majestad, Santo Domingo 26 de agosto de 1533. AGI, Santo Domingo 77, R. 3, N. 69.
26 Relación sobre la isla Margarita, 4 de enero de 1535. AGI, Patronato 179, N. 3, R. 2.
27 Real Cédula a los alcaldes ordinarios, Madrid 17 de agosto de 1535. AGI, Santo Domingo 1121, L. 3, ff. 104-104v.
28 Probanza de méritos del presbítero Gerónimo de Quintanilla, Santo Domingo, 15 de julio de 1529. AGI, Santo Domingo 9, R. 4, N. 35.
29 IBIDEM.
30 En el documento no se hacía referencia alguna a los indios, pues, por entonces estaban ya en vías de extinción. Real Cédula a los oficiales de la isla Española, Talavera, 11 de enero de 1541. AGI, Santo Domingo 868, L. 2, ff. 12-13.
31 IBIDEM. Fernández de Oviedo definía el referido estudio de la siguiente manera: "Hanse fecho agora nuevamente unas escuelas para un colegio donde se lea gramática e lógica, e se leerá Filosofía e otras ciencias, que a do quiera será estimado por gentil edificio". FERNANDEZ DE OVIEDO: Ob Cit T I, L III, Cap XII, p 81. En otra ocasión Oviedo afirmó "que le parece a este testigo (Oviedo) que aquella (casa) bastará para leerse en ella gramática y lógica y vivir un bachiller que leyera en tanto que Hernando Gorjón hacía las escuelas y colegio en que se lean las ciencias. Juicio de residencia que tomó el licenciado Cerrato, Santo Domingo 1 de abril de 1544. AGI, Justicia 45, ff 143v-144.
32 Véase MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pp. 313 y ss.
33 GIL, Juan: "Los primeros mestizos indios en España: una voz ausente" en Entre dos Mundos. Sevilla, E.E.H.A., 1997, p. 22.
34 IBIDEM, p. 32.
35 Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, Madrid, 11 de marzo de 1547. AGI, Indiferente General 1964, L. 10, ff. 174v-175.
36 Real Cédula al gobernador Diego Colón, Valladolid, 17 de enero de 1513. AGI, Indiferente General 419, L 4, f 70v.
37 GIL-BERMEJO: "Indígenas americanos en Andalucía", Andalucía y América en el siglo XVI. Sevilla, E.E.H.A., 1983, p. 544.
38 Real Cédula de Carlos V, Burgos 21 de mayo de 1524. Recopilación de Leyes de Indias,T. II, Lib. VI, Tit.I, Ley VIII, f. 189. Fue ratificada en Valladolid el 30 de agosto de 1555.
39 Real Cédula a los oidores de la Audiencia de Santo Domingo, Valladolid, 27 de junio de 1538. AGI, Santo Domingo 868, L. 1, ff. 132v-133.
40 GIL: Ob. Cit., pp. 32-33.
41 IBIDEM.
42 Codicilo de Diego de Ávila, Sevilla, 9 de mayo de 1557. Tanto este codicilo como su testamento, fechado el 16 de diciembre de 1556 han sido transcritos en GIL, Juan: Ob. Cit., pp. 33-36.
43 Archivo parroquial de San Agustín de Badajoz, Libro de Bautismos Nº 1, fol. 70v. Curiosamente al final de la partida aparece un formulismo que no encontramos en el resto de las partidas y que decía así: "y porque es verdad lo firmó de su nombre el dicho cura", lo cual delata claramente que el bautizo de mestizos constituía algo lo suficientemente "raro" como para que requiriese semejante colofón de refrendo.
44 Pleito entre Hernando Carrillo Rótulo, vecino de Almagro, y el mestizo Juan. 1558. AGI, Justicia 1023, N. 1, R. 2.
45 Pleito entre el mestizo Juan y Hernando Carrillo Rotulo, 1558. AGI, Justicia 1023, N. 1, R. 2.
46 La partida decía así: En este dicho día, mes y años (5-VIII-1588) bauticé el dicho cura (a Alonso, hijo de Bartolomé Morera y de Mencía Vázquez, su mujer, mestizos, fueron padrinos Juan de Zafra y su madre Mari Sánchez "la Mira", vecina de esta ciudad. Archivo de la parroquia del Sagrario de Badajoz, Libros de Bautismos, Nº 6.
47 Pleito por la libertad de Gaspar, indio de Hernando de Villanueva, 1561. AGI, Justicia 1025, N. 1, R. 2. Otro de los testigos presentados en este pleito declaró igualmente que debía ser mulato "porque ningún mulato hijo de india es esclavo".
48 TABLA DUCASSE: Ob. Cit., p. 151.
49 Juicio de residencia tomado a Juan Suárez de Figueroa, teniente de gobernador de la isla margarita, 1533. AGI, Justicia 54, Pieza 1ª. El testigo Rodrigo de Niebla, respondió a la pregunta cuarta, que muchos vecinos de la isla tenían "indias de la tierra de quien se sirven y es público y notorio que tienen con ellas cópula carnal y algunos tienen hijos en ellas...". IBIDEM, f. 29v-30.
50 Como es de sobra conocido sobre los mestizos pesaron numerosas limitaciones aunque todas ellas establecidas a partir de mediados del siglo XVI. En 1549 se prohibió que los mestizos heredaran la encomienda, mientras que de la fortuna de su padre tan sólo podían heredar como máximo una quinta parte de los bienes. ARES QUEIJA, Berta: "El papel de mediadores y la construcción de un discurso sobre la identidad de los mestizos peruanos (siglo XVI)", En Entre dos mundos, fronteras culturales y agentes mediadores. Sevilla, E.E.H.A., 1997, pp. 39-40.
51 Dado el interés de la cláusula testamentaria la reproducimos a continuación: Ítem mando a mi hijo Miguelico, que está en la isla Española, porque es de de tierna edad, que es de edad de ocho años, que para lo criar y para que aprenda letras y sea clérigo, si a Dios plugiere, como yo lo tengo ofrecido a Nuestra Señora, que le den doscientos mil maravedís para que se críe y aprenda, y le ruego y mando so pena de desobediencia, que cuando fuere de edad, si Dios a ello le llegare, que reciba orden clerical, y mando se le den más después que fuere de orden sacra para con que viva, cuatrocientos mil maravedís; los cuales mando que si no fuere de edad y no tomare órdenes y no cantare misa, que no se les den... Citado en RUBIO, fray Vicente: "De los amores de Miguel Díaz con una cacica nació el primer mestizo de la isla Española", en El Caribe, 4 de abril de 1992, pp. 10-11. Este mestizo no optó finalmente por el sacerdocio sino por las armas, enrolándose en la empresa conquistadora de Hernán Cortés.
52 Real Provisión a los oficiales de la Casa de la Contratación, Pamplona, 28 de noviembre de 1523. AGI, Contratación 5090, L. 5, ff. 47v-48v.
53 Juicio de residencia tomado al licenciado Fuenmayor, 1543. AGI, Justicia 60, N. 2, f. 23.
54 IBIDEM.
55 Es interesante observar la aparición de la palabra "mestizo", que encontramos por primera vez en estos años, ya que con anterioridad tan sólo se designaban como hijos de india y español. Juicio de residencia tomado a Gonzalo de Guzmán, 1531. Testigo Francisco de Agüero.AGI, Justicia 52, Pieza 1ª, ff. 657.
56 Real Cédula al gobernador y juez de residencia de la isla de San Juan, Monzón, 5 de junio de 1528. AGI, Indiferente General 421, L. 13, ff. 136v-137.
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La libertad de los campesinos y de los obreros les pertenece y no puede ni debe sufrir restricción alguna. Corresponde a los propios campesinos y obreros actuar, organizarse, entenderse en todos los dominios de la vida, siguiendo sus ideas y deseos. (Ejercito Negro Makhnovista, Ucrania, 1923).
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