miércoles, agosto 29, 2007

Noticias del Frente Ecologico 015

La responsabilidad de la multinacional española Repsol YPF en la Amazonía peruana [i]
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© Intermón Oxfam, Julio de 2007

information@oxfaminternational.org; www.oxfam.org

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msambade@intermonoxfam.org

La expansión de la industria de hidrocarburos en territorios de la Amazonía peruana pone en peligro la cultura y la subsistencia de los pueblos indígenas de estas zonas. Las compañías se aprovechan de un marco legal que favorece la indefensión de estos pueblos al restringir el ejercicio de sus derechos, como muestra el caso de Repsol YPF. La empresa española opera en siete lotes ubicados en la Amazonía peruana donde se localizan cinco áreas protegidas, y donde se asientan seis pueblos indígenas y uno en aislamiento voluntario. La incapacidad de Repsol YPF para establecer un verdadero proceso de consulta de los pueblos indígenas para obtener el consentimiento, se ha traducido en una pérdida de recursos económicos y naturales para algunas de las comunidades más castigadas del Perú.


Resumen ejecutivo

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“...No logramos nada de beneficio con Repsol. Ellos estuvieron aquí, hubo mucha gente, ¿no ves que el campamento estuvo en la orilla del río y en mi comunidad? Se trabajaron como 6 líneas, dañaron el bosque, cortaron plantas medicinales y no nos han compensado. Siempre nos decían que lo veríamos en otra reunión y nada, se terminó la sísmica, se fueron y nunca nos dieron nada…”

Declaraciones del jefe de la comunidad indígena de Cumarillo, Perú.

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Perú es un país rico en recursos naturales (oro, plata, cobre y gas), además de ser considerado el cuarto país a nivel mundial por su rica biodiversidad y variedad de paisajes. Su carácter multiétnico y multicultural es innegable: de los 26 millones de habitantes censados en 2005, más del 23 por ciento se considera indígena, y la mayoría vive en las zonas andina y amazónica. En contraste con su riqueza natural, Perú es un país en vías de desarrollo donde el grupo mayoritario de la población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza.

La región amazónica peruana es la que concentra la principal riqueza del país. Abarca en superficie el 56 por ciento del territorio nacional y contiene 60 áreas protegidas. La Amazonía es también el hogar de numerosos pueblos indígenas, varios de ellos en aislamiento voluntario. Pero desde hace cuatro décadas se desarrollan en esta región actividades de explotación de hidrocarburos que generan daños e impactos ambientales y sociales que no están siendo adecuadamente considerados.

Sistemáticamente se desestiman las recomendaciones de instituciones como la Defensoría del Pueblo para garantizar una vida digna a las poblaciones amazónicas.

La política de promoción de la inversión privada para la exploración y explotación de hidrocarburos practicada por el Estado desde hace más de una década ha producido una constante parcelación de las tierras indígenas para ofrecerlas a las empresas petroleras. Hasta la fecha se han concedido 60 lotes
[1] de terreno y está previsto que este año 2007 se ofrezcan 18 más.

En la actualidad el 70 por ciento de la Amazonía peruana
[2] está expuesto a las prospecciones de la industria extractiva.

Posiblemente en ningún otro país exista tal número de concesiones petroleras sobre una población indígena tan vulnerable. Esta fragilidad proviene de la privación de sus derechos, territorios y recursos, y de la distorsión de sus sistemas sociales y económicos propios, que les impide satisfacer sus necesidades básicas.

Parte del problema se genera en el marco legal peruano, que establece importantes limitaciones y restricciones a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Estos derechos son parte del Derecho Internacional y de los valores fundamentales que es necesario proteger para que los pueblos indígenas puedan sobrevivir. Aún así, han trascurrido doce años desde que el Estado suscribiera el Convenio 169 de la OIT (principal instrumento internacional que regula el derecho de los pueblos indígenas y tribales), sin que se reformen las leyes peruanas para adecuarlas al espíritu y los principios del Convenio. Esto ha dado lugar a contradicciones entre la legislación nacional y la internacional, especialmente en el desarrollo del derecho de consulta y consentimiento.

El derecho a la consulta libre, previa e informada, con el fin de llegar a acuerdo o consentimiento (Art. 6.1 del Convenio 169) es básico para poder garantizar la plena participación de los indígenas en decisiones y procesos que les afectan. El cumplimiento efectivo de este derecho permite el ejercicio y disfrute de otros derechos que también son internacionalmente reconocidos, como el derecho a participar de los beneficios, a recibir indemnizaciones y compensaciones justas o a decidir sobre su propio proceso de desarrollo.

Este espíritu es literalmente recogido por la Estrategia de la Cooperación Española con los pueblos indígenas, que establece como pauta necesaria para la intervención en territorio indígena contar con su consentimiento libre, previo e informado. El Estado español ratificó el Convenio 169 en febrero de 2007.

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En Perú el derecho de consulta está regulado de manera superficial a través de la Ley General de Medio Ambiente, pero con dos graves deficiencias: los talleres de consulta se realizan una vez otorgados los derechos a las empresas extractivas, y no se incluye la necesidad de obtener finalmente el consentimiento de los pueblos indígenas. El resultado es que, en la práctica, el proceso tiene un carácter puramente informativo Repsol YPF se aprovecha de la debilidad de las normas peruanas en este ámbito. Lejos del contenido y espíritu del Convenio 169, la empresa adapta su actuación a lo que se puede considerar un mero trámite burocrático para poder llevar a cabo operaciones de exploración en suelo peruano.

Repsol YPF, multinacional española y principal empresa energética de América Latina, lleva operando en Perú desde 1995. Desde el año 2001 gestiona directamente cuatro lotes en fase de exploración que están ubicados en plena Amazonía peruana, situados sobre territorios de pueblos indígenas, áreas protegidas y reservas territoriales. Sorprendentemente, Repsol YPF trabaja en esta realidad multiétnica y multicultural sin contar con una política expresa de relación con los pueblos indígenas que reconozca sus derechos.

Repsol YPF declara en su política de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) su “compromiso de respetar y promover los derechos humanos en su área de influencia”. Suscribe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los 10 principios del Pacto Mundial y las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales. En su memoria de RSC de 2004 también se comprometía con los “Convenios de la OIT” (de los que forma parte el Convenio 169), aunque a partir de 2005 limitó su compromiso a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo promulgados por este organismo.

La vulneración de derechos indígenas en los lotes 57, 90 y 109 por parte de Repsol YPF es sin duda reflejo de esta incoherencia. Entre marzo y mayo de 2007 se llevó a cabo una investigación
[3] en Perú que ha puesto de manifiesto el escaso interés de Repsol YPF a la hora de salvaguardar los derechos indígenas. La premura por obtener la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) necesarios para comenzar a operar provoca que la empresa lleve a cabo los procesos de consulta que se exigen para obtener el permiso de manera precipitada y deficiente, sin respetar los órganos consultivos y decisorios propios designados por los indígenas.

Algunos pueblos denuncian no haber sido siquiera consultados antes de que la empresa entrara en sus territorios, la mayoría se queja de la poca información que se les ofrece y en general se evidencia la falta de voluntad de Repsol YPF por generar procesos reales de negociación que tengan como fin llegar a acuerdos que satisfagan los intereses indígenas.

Un representante de Repsol YPF en Perú señala que los EIA son un trámite burocrático por el que hay que pasar. Pero en la práctica este formalismo tiene impacto sobre la supervivencia de los pueblos afectados. Negarles el derecho a la consulta en la forma (“libre, previa e informada”) y en el espíritu (“llegar a acuerdo o consentimiento”) del Convenio 169 tiene consecuencias en la cultura, en las costumbres y en los medios de vida de los pueblos indígenas. Algunas de las que se han detectado en Perú son:

Repsol YPF no negocia ni llega a acuerdos con los pueblos afectados a la hora de establecer las compensaciones e indemnizaciones por los daños y perjuicios que ha generado. “La línea sísmica pasó por la casa de mi mamá y la empresa solamente le ha pagado 50 soles [12,5 euros]. La dinamita reventó cerca de las viviendas y se movió la tierra.”

La empresa reconoce cierta confusión entre los términos compensación e indemnización, y en los criterios que deben tenerse en cuenta para valorarlos. Quizás ello se deba a que Repsol YPF no dispone, al menos públicamente, de un programa de indemnización y compensación

La falta de transparencia y de diálogo de Repsol YPF para explicar los impactos y acordar las medidas de prevención, mitigación y compensación genera frustración entre los indígenas, a veces hasta situaciones críticas: “Fuimos a ver al monte, hemos encontrado campamento, todo el monte lo han volado, han cortado las plantas. También han avanzado con trochas [caminos abiertos para la prospección], de 500 metros de largo y 1 metro de ancho, hemos encontrado dos líneas. Hemos tenido reunión entre nosotros, hemos acordado pedir a la empresa que paguen, pero hemos retenido al ingeniero Luis Quispe [responsable comunero de Repsol] para presionar y negociar una compensación”.

Repsol YPF realiza proyectos de acción social puntuales, pero no atiende las demandas de los pueblos indígenas de llevar cabo “planes de desarrollo comunitario” que surjan desde su realidad cultural y responda a las necesidades de desarrollo que ellos mismos han definido. Además existen quejas sobre la manera en que se llevan a cabo las acciones sociales. “En el año 2004 nos dieron medicinas caducadas. Nosotros reclamamos y recién nos están reponiendo, y entre nosotros nos las repartimos”, e incluso sobre el compromiso real de Repsol YPF: “Los ofrecimientos que ha hecho la empresa no los ha cumplido, hay un acta pero no le hace caso. Por eso ahora si la empresa quiere entrar para perforar el pozo primero tiene que cumplir con lo ofrecido”

Los derechos de los indígenas que son contratados para trabajar en los lotes son vulnerados de muchas formas: abonándoles salarios por debajo de lo pactado, sin especificar la duración del contrato o con jornadas de trabajo por encima de la legal, “…le reclamamos a la empresa, le hemos dicho que nuestros trabajadores tienen que ganar de acuerdo a lo que se ha ofrecido, 800 soles mensuales [200 euros] y Global (empresa subcontratada de Repsol) ha hecho contratos por 500 soles [125 euros]

Repsol YPF cuenta con un Procedimiento interno de Relación con Pueblos Indígenas que la empresa afirma está todavía en fase de borrador final y que no ha sido consultado con los indígenas (por lo que difícilmente responderá a sus inquietudes y expectativas). Por otra parte, representantes de la empresa en Madrid aseguran que la compañía tiene previsto elaborar la política antes de que finalice el año 2007, si bien no han podido concretar en qué términos se llevará a cabo. Resulta sorprendente que, sin elaborar la política, se tenga ya prácticamente listo el procedimiento para su puesta en práctica.

El presente informe finaliza con una serie de recomendaciones dirigidas tanto al Gobierno peruano como a la propia multinacional, que pueden ser resumidas de la manera siguiente:


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Al Gobierno peruano

Adecuar la Constitución y legislación nacional al espíritu y contenidos del Convenio 169 de la OIT.
Modificar la actual normativa para que el proceso de consulta con el fin de llegar a un acuerdo o consentimiento se lleve a cabo antes de la concesión del contrato de licencia, para que se asegure la participación de los pueblos afectados a lo largo de toda la vida del proyecto y para que se respeten las decisiones acordadas con los pueblos indígenas.

Atender las recomendaciones propuestas por la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensoría 103. Entre ellas proteger eficazmente los derechos de los grupos indígenas que han decidido permanecer en aislamiento voluntario, mejorar y ampliar los mecanismos de información y participación de pueblos indígenas, establecer criterios claros de valoración de daños que garanticen compensaciones equitativas o intensificar la fiscalización y control de los impactos ambientales.

La Guía de Relaciones Comunitarias de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), actualmente de aplicación voluntaria, debería exigirse de manera obligatoria. La Guía precisa cómo hay que llevar a cabo el proceso de consulta atendiendo a la realidad indígena, así como la elaboración y contenidos del Plan de Relaciones Comunitarias y de los programas de compensación e indemnización.

A Repsol YPF
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Debe comprometerse públicamente con el cumplimiento de las Convenciones de la OIT (y específicamente con el Convenio 169), tal como hizo en el año 2004.

Debe comprometerse a respetar y cumplir la legislación española (en materia laboral, ambiental y de derechos humanos) especialmente en caso de ser ésta más exigente que la del país de destino.

Debe adoptar una Política corporativa, pública, transparente y verificable de Relación con los Pueblos Indígenas en la que reconozca y se comprometa con el cumplimiento de los derechos indígenas y específicamente con el derecho a la consulta libre, previa e informada con el fin de llegar a acuerdo o consentimiento; el derecho a la propiedad, administración y conservación de sus tierras; el derecho a conservar sus costumbres; el derecho a participar de los beneficios; el derecho a compensaciones e indemnizaciones justas y el derecho a elegir su propio modelo de desarrollo.

Debe desarrollar un Procedimiento corporativo de relación con Pueblos Indígenas que asegure el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Política con Pueblos Indígenas. Este procedimiento debe elaborarse con el concurso de todos los actores implicados y en especial los pueblos afectados.

Debe desarrollar planes de compensación e indemnización en todas las fases de su actividad. Este plan debe ser transparente y establecer mecanismos justos y objetivos para la fijación de la cuantía económica en compensaciones, indemnizaciones y servidumbres. Es además importante evitar la confusión entre el concepto de pagos justos y el de política de buena vecindad o de acción social que puede dar lugar a donaciones voluntarias para proyectos sociales.

Debe formar a todos sus empleados y especialmente a los gerentes, directores y líderes de Relaciones Comunitarias de filiales, sucursales y contratistas ubicadas en países con realidad indígena, en el contenido y espíritu del Convenio 169.

Repsol YPF deberá exigir y verificar que los subcontratistas también cumplen los compromisos y políticas suscritas por la compañía.

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© Intermón Oxfam Julio de 2007

Este documento ha sido elaborado por María Dolores López Gómez basándose en la investigación llevada a cabo por la ONG peruana Escuela para el Desarrollo entre enero y junio de 2007. Intermón Oxfam agradece especialmente la colaboración de Melisa Luyo (investigadora de Escuela y Desarrollo). También agradece la colaboración de Javier Aroca, Josefa Rojas, Gonzalo Fanjul, Marisa Kohan, e Isabel Tamarit.

Este informe forma parte de una serie de documentos escritos destinados a aportar información a la opinión pública sobre las políticas humanitarias y de desarrollo. El texto puede ser utilizado libremente en campañas, así como en el ámbito educativo y de la investigación siempre que se indique la fuente de forma completa.


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Notas

[1] Se entiende como lote cada una de las parcelas en las que se divide un terreno.
[2] De los cerca de 78 millones de hectáreas de la amazonia peruana, cerca de 52 millones tienen lotes de hidrocarburos. Fuente: Instituto del Bien Común, ver también www.perupetro.gob.pe
[3] Escuela para el Desarrollo. Trabajo de campo llevado a cabo por Melisa Luyo entre marzo y mayo de 2007. La investigación fue encargada por Intermón Oxfam para la elaboración de este informe. www.escuela.org.pe

[i] Extracto del informe de Intermón Oxfam. (Julio 2007). Pueblos sin derechos. Lima, Perú.
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Primer Congreso Panafricanista en Europa sobre el Bicentenario de la Abolicion de la Esclavitud -- Bilbao, España, 1-4 noviembre 2007
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